Acuerdo CONASSIF 5-24 en Costa Rica: gestión de tecnología y pruebas
El Acuerdo SUGEF 14-17 ya no rige. El CONASSIF lo renombró 5-17 y el 15 de julio de 2024 lo reescribió entero. Lo publicado es el Acuerdo CONASSIF 5-24, Reglamento General de Gobierno y Gestión de la Tecnología de Información, en el Alcance 130 a La Gaceta 134 del 22 de julio de 2024. En el sitio de SUGEF el PDF que está vigente es la versión 3, del 15 de julio de 2025. Abajo va lo que ese PDF dice del sistema de gestión y de las pruebas. El pentest lo hacemos nosotros. Certificar el sistema de gestión, no.
Quién cae en el Art. 2
01El Art. 1 dice para qué existe el reglamento: gobierno y gestión de la tecnología de información, y los riesgos que vienen con ella, en las entidades supervisadas del sistema financiero. El Art. 2 reparte eso entre SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN.
En SUGEF están los bancos del Estado, los creados por ley especial, los privados, las financieras no bancarias, las cooperativas de ahorro y crédito, las mutuales y la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE. SUGEVAL mete puestos de bolsa, administradoras de fondos, bolsas, custodios y otras figuras del mercado de valores. SUGESE, a las aseguradoras, las reaseguradoras y las corredoras. SUPEN, a las operadoras de pensiones y a los regímenes sustitutos. Quedan fuera, entre otros, los fondos en liquidación y los regímenes que administra la Dirección Nacional de Pensiones.
El sistema de gestión en el Art. 31
02Hay que tener un sistema de gestión de la seguridad de la información, armado y vigilado. Los controles salen del riesgo y se anotan en una declaración de aplicabilidad. El artículo deja usar estándares internacionales. No escribe ISO 27001.
La norma puede servir para ordenar el trabajo. El reglamento no la pide. Si alguien certifica ese sistema, es un organismo de certificación. Ni Toukan ni SUGEF.
Las pruebas del Art. 33, salvo dos grupos
03Cada año tiene que haber un programa de análisis de vulnerabilidades y de pruebas sobre los controles de seguridad de la información y de seguridad cibernética. El tipo de prueba y el alcance van con el riesgo. Las puede correr personal interno, personal de afuera, o los dos.
En la versión 3 del PDF de SUGEF, la del 15 de julio de 2025, el Art. 3 deja los artículos 33, 34 y 35 como prácticas que dos grupos adoptan si les hace falta, según su riesgo: las cooperativas sujetas al Acuerdo SUGEF 25-23 y las corredoras de seguros de SUGESE. Al resto de las entidades del Art. 2, el programa anual del Art. 33 les sigue escrito como tal.
Tres años desde el 22 de julio de 2024
04La transitoria séptima da hasta tres años, contados desde esa publicación en La Gaceta, para terminar los planes de implementación cuando hay brechas frente a la modificación. No es un permiso para dejarlo todo al final. La misma transitoria dice que el plan tiene que respetar los plazos más cortos de otros artículos, entre ellos el de avisar incidentes.
Un pentest no reemplaza el sistema de gestión. Puede ser una de las pruebas del Art. 33, si el alcance se escribió con eso en mente, y el informe queda para cuando la Superintendencia pida los planes. Si el PDF lo hizo otra firma y lo que falta es corregir, eso es otro encargo. Quien le audita no debería venderle la corrección.
Preguntas frecuentes
FAQ- ¿Sigue vigente el Acuerdo SUGEF 14-17?
- No. Pasó a ser el CONASSIF 5-17 y el 15 de julio de 2024 el Consejo lo reescribió. El texto que está en La Gaceta es el CONASSIF 5-24.
- ¿Hay que certificarse en ISO 27001?
- El Art. 31 deja usar un estándar internacional y no nombra uno. La certificación, si la saca, la emite un organismo de certificación. El reglamento no la emite.
- ¿Una cooperativa del Acuerdo SUGEF 25-23 tiene que armar el programa del Art. 33?
- El Art. 3, en la versión 3 del PDF, trata ese artículo como una práctica que esa cooperativa puede adoptar según su riesgo. Léalo con su oficial de cumplimiento antes de darlo por hecho o por descartado.
- ¿Toukan hace la auditoría externa de TI?
- No. Hacemos el pentest. Si el informe ya existe y lo escribió otra firma, vemos la remediación de esos hallazgos. La auditoría externa de TI es otro contrato y otro perfil.
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Fuentes: SUGEF, Acuerdo CONASSIF 5-24, versión 3 del 15 de julio de 2025 (PDF) · SUGEVAL, normativa agrupada: CONASSIF 5-24 vigente