Revisión de riesgo de proveedores, tercerización y nube para entidades financieras en Centroamérica
Su core puede estar en un centro de datos de terceros, su correo en la nube y sus copias en un proveedor que contrató el integrador. Los cuatro supervisores de la región dicen lo mismo con distintas palabras: la institución sigue siendo responsable de lo que tercerizó. En Guatemala, además, hay fecha. Antes del 31 de enero de 2027, cada banco debe tener el análisis de criticidad de todos los servicios de procesamiento y almacenamiento contratados antes de la JM-98-2025. Toukan revisa sus contratos y proveedores, clasifica la criticidad con un método escrito y le dice qué evidencia pedir a cada uno.
Qué piden los Arts. 38 a 52 de la JM-98-2025 sobre proveedores en Guatemala
01El Art. 41 pide un análisis de criticidad de cada servicio de procesamiento o almacenamiento de información antes de contratarlo, con una metodología basada en estándares internacionales. El análisis pregunta si la falta de disponibilidad, la pérdida de confidencialidad o integridad, o la imposibilidad de sustituir al proveedor en el corto plazo podrían afectar la continuidad del negocio, los servicios financieros, la situación financiera o el prestigio, el sistema de pagos o las obligaciones legales. Después de contratar, el análisis se repite al menos en el primer trimestre de cada año. El resultado va en un informe que la Superintendencia de Bancos puede pedir en cualquier momento.
El Art. 52 fija el 31 de enero de 2027 para hacer ese análisis sobre todos los servicios contratados antes del reglamento. Si un servicio pasa de no crítico a crítico, el Art. 42 da seis meses para aplicar los requisitos de servicios críticos, con informe aprobado por el consejo, y adecuar el contrato.
Los demás artículos dicen qué hacer con el resultado. El Art. 40 pide verificar las certificaciones vigentes del proveedor y, para servicios críticos, sus informes de auditoría independiente del último año. El Art. 43 pide un registro con proveedor, vendedor, criticidad, vencimiento y ubicación geográfica, y un expediente por proveedor. El Art. 45 pide autorización previa de la Superintendencia para contratar servicios críticos. El Art. 46 lista las cláusulas mínimas de esos contratos, entre ellas 99.90% de disponibilidad, tiempos de recuperación, propiedad de la información, borrado seguro al terminar y un plazo máximo de cinco años. El Art. 51 dio doce meses para adecuar los contratos de plazo indeterminado.
Qué piden la CNBS, la NRP-23 y CONASSIF 5-24 sobre tercerización y nube
02En Honduras, la Circular CNBS 025/2022 pide gestionar a los proveedores de TI según su criticidad y riesgo (Art. 10) y hacer diligencia sobre su viabilidad técnica, financiera y legal (Art. 12). La tercerización significativa, que incluye la gestión de seguridad, el riesgo tecnológico y la infraestructura de TI, se notifica a la Comisión 30 días antes de firmar (Art. 13). El procesamiento de datos tercerizado de forma significativa pasa periódicamente por una auditoría independiente del proveedor (Art. 14). El Art. 15 permite la nube con condiciones, y el Art. 16 pide en los contratos derecho de auditoría, acceso a datos y fuentes ante problemas del proveedor, acuerdos de nivel de servicio y obligaciones de seguridad y de continuidad.
En El Salvador, el Anexo 1 de la NRP-23 pide una evaluación de riesgos antes de tercerizar, una diligencia debida documentada y revisada cada año, y una declaración jurada o certificación del proveedor sobre su seguridad, sus planes de continuidad y los resultados de sus pruebas. La Sección B lista diecinueve condiciones de contrato. La Sección C pide planes de salida documentados y probados. La NRP-24 (Art. 20) repite la declaración sobre continuidad para servicios críticos.
En Costa Rica, el Art. 25 del Acuerdo CONASSIF 5-24 hace a la entidad responsable de la seguridad y la resiliencia de lo que le suministran terceros, incluidos los subcontratistas de servicios críticos. El Art. 26 pide identificar a los proveedores críticos con un análisis de riesgos. El Art. 27 pide revelar el riesgo de tercerización en el perfil tecnológico. El Art. 29 pide cláusulas de continuidad. Para la nube, el Art. 23 pide verificar que el proveedor mantenga vigente al menos la certificación ISO 27001.
Cómo hace Toukan el análisis de criticidad de proveedores
03Partimos de su inventario de contratos. Si no existe, el primer entregable es armarlo. Para cada servicio que procesa o almacena información, aplicamos un método escrito que usa los eventos e impactos de su norma. En Guatemala son los del Art. 41. En los otros países usamos los criterios del análisis de impacto y del riesgo operativo que ya tiene su institución.
Cada servicio queda clasificado como crítico o no crítico, con la razón escrita. Esa razón es lo que el supervisor lee. Un cuadro que dice crítico sin explicar por qué no se puede defender. La metodología queda documentada para que su equipo repita el análisis cada año sin nosotros.
| Pregunta del análisis | Ejemplo de evidencia |
|---|---|
| ¿Qué pasa si el servicio no está disponible un día? | Procesos del análisis de impacto que dependen de él y su RTO |
| ¿Qué información procesa o guarda? | Clasificación de la información y ubicación de los datos |
| ¿Se puede sustituir al proveedor en el corto plazo? | Plan de salida, formato de los datos, plazo de migración |
| ¿El proveedor subcontrata partes del servicio? | Lista de subcontratistas y cláusula que los obliga |
| ¿Qué dice el contrato sobre continuidad y recuperación? | Cláusula de tiempos de recuperación y nivel de servicio |
Revisión de cláusulas de contrato con proveedores de TI y nube
04Comparamos cada contrato crítico con las cláusulas que pide su norma: Art. 46 de la JM-98-2025, Art. 16 de la Circular CNBS 025/2022, Sección B del Anexo 1 de la NRP-23 o Art. 29 de CONASSIF 5-24. El resultado es una tabla por contrato con cláusula presente, ausente o débil, y el texto sugerido para la próxima renovación o adenda.
Los contratos de adhesión de los grandes proveedores de nube no se negocian. En esos casos la revisión dice qué controles compensan lo que el contrato no cubre, y qué evidencia guardar en el expediente. No somos abogados. La revisión es técnica y de riesgo, y su asesor legal decide la redacción final.
Lista de evidencia que debe pedir a cada proveedor crítico
05Esta lista sirve como está para su próxima revisión anual o para una contratación nueva.
- Certificaciones vigentes de seguridad, continuidad o gestión de servicios, con su alcance y fecha de vencimiento.
- Informe de auditoría independiente del último año sobre el servicio contratado.
- Declaración jurada o constancia de que tiene plan de continuidad, con fecha y resultado de la última prueba.
- Lista de subcontratistas que tocan su información y país donde operan.
- Ubicación de los centros de datos donde se procesa y se guarda su información.
- Tiempos de recuperación comprometidos y cómo se miden.
- Procedimiento y plazo para avisarle de un incidente de seguridad.
- Procedimiento de devolución y borrado seguro de la información al terminar el contrato.
- Resultado del último pentest o análisis de vulnerabilidades del servicio, o al menos su resumen.
- Contacto de emergencia probado y escalamiento fuera de horario.
Entregables, plazos y precio de la revisión de proveedores
06Recibe el inventario de servicios contratados, el informe de criticidad con la metodología, la revisión de cláusulas por contrato crítico y la lista de evidencia pendiente por proveedor. En Guatemala, el formato sigue el informe del Art. 41 y los campos del registro del Art. 43, para que su equipo lo presente al consejo y lo tenga listo para la Superintendencia.
De la firma al informe pasan entre 2 y 6 semanas. Lo que más mueve el plazo es el número de contratos y la rapidez con que llegan los documentos. El precio se fija después de la llamada de alcance, según la cantidad de contratos. Firmamos acuerdo de confidencialidad antes de recibir contratos.
No auditamos al proveedor en sus instalaciones ni reemplazamos la auditoría independiente que pide, por ejemplo, el Art. 14 de la circular hondureña. Revisamos lo que su institución tiene y le decimos qué falta pedir. Cuando un proveedor lo autoriza, también podemos probar su servicio con un pentest.
Preguntas frecuentes
FAQ- ¿Qué servicios entran en el análisis de criticidad de la JM-98-2025?
- Todos los servicios contratados con terceros que procesan o almacenan información de la institución. Para los contratados antes del reglamento, el plazo es el 31 de enero de 2027 (Art. 52). Después, se repite al menos en el primer trimestre de cada año (Art. 41).
- ¿La JM-98-2025 aplica a aseguradoras?
- El Art. 1 la aplica a bancos, sociedades financieras y empresas especializadas en servicios financieros de un grupo financiero. Las aseguradoras no aparecen en ese artículo. Si su aseguradora es parte de un grupo, consulte con su área de cumplimiento.
- ¿Toukan necesita hablar con nuestros proveedores?
- No siempre. Trabajamos con los contratos y la documentación que ya tiene. Si falta evidencia, le damos la lista para que la pida su institución, que es quien tiene la relación contractual.
- ¿Qué hacemos con la nube de un proveedor grande que no negocia contratos?
- Documentar lo que sí ofrece: certificaciones, informes de auditoría y opciones de ubicación de datos. Luego definir controles propios para lo que el contrato no cubre. CONASSIF 5-24 Art. 28 y 29 reconocen los contratos de adhesión y piden asegurar la confidencialidad y la continuidad por otros medios.
- ¿La revisión incluye a Toukan como proveedor?
- Si nos contrata, somos un proveedor más. Le damos nuestra documentación, el acuerdo de confidencialidad y las condiciones de manejo y borrado de su información, como pedimos a cualquier otro.
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Enlaces- esLas seis pruebas de resiliencia
- gtResumen de la JM-98-2025 de la Junta Monetaria
- svTercerización y seguridad en la NRP-23
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- esGuía de ISO 22301 y continuidad de proveedores
- kitKit de preparación para su próximo pentest
Fuentes: Resolución JM-98-2025, Arts. 1, 38 a 46, 51 y 52 · Circular CNBS 025/2022, Arts. 10 a 16 · NRP-23, Arts. 14 y 26 y Anexo 1 · NRP-24, Art. 20 · Acuerdo CONASSIF 5-24, Arts. 23, 25 a 29